El presidente Luis Abinader creó por decreto la Red de Centros de Retención Vehicular (RCRV) y dispuso la estructuración de sistemas que permitan la custodia segura y el registro organizado para que los propietarios puedan recuperar con facilidad carros y motocicletas.

Esta red estará compuesta de todos los centros de retención vehicular (CRV) que están a cargo de la permanencia temporal de vehículos de motor retenidos por las autoridades.

El jefe del Poder Ejecutivo encargó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) de proponer un reglamento operativo que regulará el procedimiento a seguir con los vehículos removidos y no reclamados, incluyendo su uso en instituciones públicas.

Su función será “establecer la colocación de los montos obtenidos por las ventas, uso por parte de entidades gubernamentales, requisitos de publicación y plazos de rigor, entre otros”, según se indica en el artículo 5 del Decreto 35-25.

Estos depósitos tradicionalmente han sido un dolor de cabeza para los ciudadanos por las dificultades en la recuperación y el maltrato que sufre su propiedad.

El documento oficial reconoce esta realidad en sus considerandos al indicar que “el actual sistema de retención vehicular carece de una infraestructura formal y procedimientos estandarizados, lo que ha provocado que los procesos de retención, liberación, subasta y chatarrización de vehículos no se realicen de manera eficiente”.

También admite que “los procesos manuales, la falta de identificación de parqueos adecuados, la ausencia de estructura organizativa y la falta de aplicación de medidas como el registro digital y el uso de sellos de seguridad comprometen la transparencia y seguridad en la custodia de los vehículos retenidos y generan confusión entre los propietarios”.

En ese sentido, la referida orden ejecutiva, firmada el 22 de enero por el presidente Abinader, establece que estos centros “deberán contar con instalaciones adecuadas que permitan la custodia segura y organizada de los vehículos retenidos, garantizando el respeto a los derechos de los propietarios y el cumplimiento del debido proceso”.

Además, ordena crear medidas de control y seguridad, como el uso de sellos de seguridad y registros digitales detallados para asegurar la trazabilidad y transparencia en la gestión de los vehículos retenidos.

Señala que las funciones de los centros de retención serán:

a)       Recibir y registrar los vehículos retenidos por presunto incumplimiento a la Ley número 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus reglamentos y normativas técnicas.

b)      Custodiar los vehículos retenidos, garantizando su integridad y seguridad.

c)       Gestionar el proceso de liberación de vehículos retenidos.

d)      Mantener un sistema de información actualizado sobre los vehículos retenidos.

e)      Efectuar la selección de los vehículos de motor aplicables para subasta y chatarrización.

El Intrant estará a cargo de su gestión administrativa y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) se ocupará de la gestión técnico-operativa.

Estos aspectos serán reglamentados en una resolución conjunta suscrita por las máximas autoridades de ambas instituciones.